Logotipo de destrucción de documentos
Consulta On-line
CONTACTE CON NOSOTROS

Normativa del traslado de residuos en España

La normativa del traslado de residuos en España es heredera de la normativa europea, empezando por el Convenio de Basilea de 1989, que informó al denominado Reglamento Comunitario sobre la materia, el Reglamento 1013/2006, de 14 de junio de 2006. Estas normas europeas pretendían proteger la salud humana y el medio ambiente mediante el tratamiento correcto de los residuos.

El régimen comunitario obliga a cada Estado miembro a regular el traslado de residuos dentro de su territorio, pero el régimen que establezcan tiene que estar armonizado con el sistema europeo. Este mandato viene reflejado en el artículo 33 del Reglamento de 2006. Fruto de estas Directivas de la Comunidad Europea, en España se dictó en 2011 la Ley 22/2011, de 28 de julio, cuyo artículo 25 define el traslado de residuos en el interior del Estado como «el transporte de residuos desde una comunidad autónoma a otra, para su valorización o eliminación».

El decreto que ha complementado recientemente esta Ley es el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio y el mismo ha venido a reforzar el ámbito de aplicación que se recogía en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, ya que contempla que determinadas actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos no tengan la consideración de traslados, porque se trata de movimientos de residuos destinados al acopio inicial de los mismos y no a su valorización o eliminación.

No obstante, para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del reglamento comunitario, las comunidades autónomas regularán los movimientos de residuos que se realicen exclusivamente dentro de su territorio, de forma coherente con el régimen establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 553/2020.



¿Cuáles son las novedades que introduce el nuevo Real Decreto de traslado de residuos?

Son varias las novedades de esta norma:


Definición del operador de traslado

Un elemento básico de este Real Decreto de traslado de residuos de junio de 2020 es que se acota con mayor precisión la definición de operador del traslado de los residuos, que es la persona que los posee como regla general. Adicionalmente, se limitan los almacenamientos que se hagan sucesivamente y se ha exigido al operador que indique la instalación de tratamiento subsiguiente cuando el primer traslado sea un almacén o una planta de tratamiento intermedio.


Contrato de tratamiento

Otra figura jurídica fundamental de la nueva legislación reglamentaria es el contrato de tratamiento. Este contrato es previo a la realización de cualquier traslado y dará cobertura a los traslados que se pretendan hacer en un período de tiempo. En el contrato deberán estipularse la cantidad estimada de residuos que se van a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se van a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.


Traslados que requieren notificación previa

Hay determinados traslados de residuos que requieren una notificación previa. El Real Decreto clarifica el procedimiento electrónico en estos supuestos Se contrasta la notificación previa frente a la contenida en el Registro de producción y gestión de residuos creado en el artículo 39 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, con el objeto de que los productores destinen los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados y se anoten las cantidades notificadas. Por otra parte, se obliga al operador a comunicar el documento de identificación antes de iniciar el traslado, y se le devuelve una copia autenticada para que proceda a iniciar el traslado, todo ello a través del sistema de información «eSIR».


Repositorio

Se crea también un Repositorio. En él se archivan las notificaciones previas autorizadas y los documentos de identificación asociados a dichas notificaciones previas y que van a acompañar al residuo durante su traslado. En todos los casos, con el procedimiento regulado, queda asegurada la autenticidad de los documentos y la trazabilidad del traslado desde el origen al destino.


Traslados de residuos de competencia municipal

Para los traslados de residuos de competencia municipal que requieren notificación previa, la obligación de notificar el traslado recae sobre la entidad local o la empresa gestora del servicio, si ésta cuenta con la autorización de la entidad local, y permite al operador emitir un documento de identificación para varios traslados con la cantidad que se prevé trasladar en un mes.

En los traslados de las fracciones de residuos de competencia municipal que no requieren notificación previa, el documento de identificación podrá tener validez trimestral. Así mismo, el real decreto exime del contrato de tratamiento a las entidades locales sólo cuando estas deciden tratar los residuos en sus propias Instalaciones.


Estructura del Real Decreto

Consta de 3 capítulos. El primero refleja normas de carácter general. El segundo recoge los requisitos comunes a todos los traslados y el tercero se refiere a aquellos traslados que requieren una notificación previa (a los órganos competentes de las comunidades autónomas).


Ámbito de aplicación: se excluye las actividades de acopio inicial de residuos

El ámbito de aplicación de este Real Decreto se circunscribe al transporte profesional de residuos. Los traslados de residuos cuyo destino sea el almacenamiento u operaciones de tratamiento intermedio están incluidos en este real decreto. Igualmente, se clarifica qué las actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos, están excluidas de la consideración de traslado.


Definición de Repositorio y eSIR

El primero es el almacén virtual de notificaciones previas y documentos de identificación para el adecuado control y trazabilidad de los traslados de residuos, y eSir es la herramienta informática que graba, valida e intercambia electrónicamente información sobre los traslados de residuos.


Un año de adaptación para las Comunidades Autonómas

Las Comunidades Autónomas dispondrán de un año para adaptar los procedimientos y documentos de traslado a lo establecido por este Real Decreto. Mientras tanto se deberán seguir empleando los existentes y optar por la tramitación a través de su propia sede electrónica o la del Ministerio de Transición Ecológica.


Oposición a los traslados

El capítulo III termina con los motivos de oposición a los traslados. Entre las causas de oposición a que se refiere el artículo 9, se encuentra el supuesto de que el traslado no se ajuste al principio de autosuficiencia y proximidad, cuando el destino de los residuos sea la eliminación.

La parte final de la norma está integrada por seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE